Estatutos

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Los actuales estatutos, por los cuales se rige la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, datan del año 2.000. Dichos estatutos son los siguientes:

PREÁMBULO

La Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, es constituida como Agrupación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa el 22 de enero de 1944, de acuerdo con el Decreta dictado por el Obispo de la Diócesis D. Adolfo Pérez Muñoz, de 11 de enero de dicho año, con el obje tivo fundamental de que las procesiones y la acción piadosa y social de las Hermandades alcanzaran la deseada preponderancia.

La influencia del Concilio Vaticano II y el relevo generacional que se había producido, tanto en varias Cofradías como en la propia Agrupación, fueron el germen de la renovación estatutaria de 1 de febrero de 1976, aprobada por Monseñor José María Cirarda Lachiondo.

Dos nuevas renovaciones estatutarias fueron aprobadas por Monseñor José Antonio Infantes Florido, con fechas 24 de marzo de 1981 y 20 de mayo de 1986, que tomaron como base los anteriores Estatutos para adaptarlos al notable incremento de las actividades de las Hermandades y para regular aspectos no contemplados con anterioridad.

La actual reforma de Estatutos, por la que se regirá esta Agrupación a partir de su aprobación por el Obispo de la Diócesis, ha sido promovida en virtud de Decreto Episcopal de 11 de mayo de 1999, por el que Monseñor Francisco Javier Martínez Fernández designa a una Comisión Gestora para dicha misión, habiendo participado en su elaboración distintas Hermandades agrupadas, y teniendo como principales los siguientes objetivos:

Integrar en la Agrupación a las Hermandades y Cofradías de Gloria y a las Sacramentales no agrupadas.

Actualizar los cauces de coordinación entre las actividades que realiza la Agrupación con las líneas pastorales de la Iglesia Diocesana.

Establecer mecanismos adecuados de control de las actuaciones de los distintos órganos de gobierno de la Agrupación.

La Agrupación se encuentra acogida al patronazgo de Nuestra Señora de la Fuensanta, cuya Coronación Canónica promovió la Agrupación, y al de San Álvaro de Córdoba. Asimismo, ostenta la Medalla de Oro de la Ciudad de Córdoba.

DE LA NATURALEZA, FINES, SEDE Y ESCUDO DE LA AGRUPACIÓN

ART. 1º DE LA NATURALEZA DE LA AGRUPACIÓN

La Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba es una confederación de asociaciones publicas de fieles de la Iglesia erigidas como Hermandades y Cofradías en la Ciudad de Córdoba, constituida en esta Diócesis con personalidad jurídica publica, reconocida civilmente a todos los efectos, para servir al bien común de todas las asociaciones agrupadas, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico

La Agrupación se regirá por las normas del Derecho Canónico vigente común y particular que Ies sean aplicables y por las disposiciones de los presentes Estatutos.

ART. 2° DE LOS FINES DE LA AGRUPACIÓN

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba tiene como fin primordial promover la coordinación de las Hermandades y Cofradías agrupadas y su participación corresponsable en la vida y actividad pastoral de la Iglesia en Córdoba, bajo la Autoridad Diocesana competente.

Siendo fines primarios y comunes de todas las Hermandades y Cofradías rendir culto publico y externo a Dios Nuestro Señor y a su Santísima Madre la Virgen Maria, y fomentar la piedad y caridad de sus miembros, la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, por la representatividad que Ie confieren las Hermandades y Cofradías agrupadas y sin menoscabo de las reglas particulares y legitimas tradiciones de las mismas, tendrá como propios los siguientes fines:

Mantener y fomentar el espíritu católico de las Hermandades y Cofradías agrupadas en todas las manifestaciones de sus actividades y, de forma especial, en los actos de cuIto, cumpliendo las disposiciones de la Iglesia y secundando las directrices que esta marque en cada momento.

Procurar la mutua colaboración entre la Hermandades y Cofradías que la integran, y en particular, organizando actos formativos y religiosos para todos los cofrades, especialmente para los miembros de sus respectivas Juntas de Gobierno, fomentando entre ellas la unión fraterna y promoviendo obras conjuntas de caridad y apostolado.

Velar para que la celebración de actos formativos, culturales y de promoción de las Hermandades y Cofradías, sin menoscabo de la plena libertad de estas en su iniciativa y ejecución, se coordinen atendiendo a la pastoral de conjunto que debe presidir toda acción cofrade, y de manera particular, la que pueda proponer el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.

Desarrollar las directrices que emanen de la Autoridad Diocesana en relación con las Hermandades y Cofradías, particularmente las encaminadas a su renovación espiritual, y ejecutar cuantas disposiciones debidas a la misma guarden relación con sus fines y ámbitos de actuación.

Promover la información de los cofrades a través de publicaciones periódicas y de cuantos medios de comunicación social se estime conveniente utilizar para la difusión y promoción de nuestras actividades pastorales y tradiciones religiosas.

Velar para que las Estaciones de Penitencia y demás salidas procesionales de las Hermandades y Cofradías agrupadas sean testimonio público de una verdadera fe y dignidad cristianas, procurando fielmente el decoro y seriedad de las procesiones, para mayor esplendor de Nuestro Señor y de su Santísima Madre.

Gestionar y amparar ante toda clase de personas, Entidades y Organismos públicos y privados, tanto eclesiásticos como civiles, lo que convenga al derecho o al interés común de las Hermandades y Cofradías agrupadas y, a tal fin, representarlas, particularmente en los órganos colegiados que determine el Ordinario de la Diócesis.

ART. 3° DE LA SEDE Y DOMICILIO DE LA AGRUPACIÓN

La Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba tiene su sede en la ciudad de Córdoba, y establecido su domicilio en la calle Isaac Peral numero seis de dicha Capital. La Junta de Gobierno, con la autorización de la Asamblea General, podrá determinar el cambio de domicilio, el cual comunicara a la Autoridad Diocesana.

ART. 4° DEL ESCUDO DE LA AGRUPACIÓN

El escudo de la Agrupación esta constituido por un círculo en cuyo interior figura una cruz latina con rayos que parten del punto de intersección de los brazos de la cruz, todo ello de color rojo sobre fondo blanco. Este escudo figurara en todos los documentos, comunicaciones, revistas, carteles y similares que emita la Agrupación.

DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN

ART. 5° DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN

Son miembros de la Agrupación:

Las treinta y cinco Hermandades y Cofradías de penitencia que la componen en el momento de aprobarse los presentes Estatutos.

Aquellas otras, erigidas canónicamente en la Ciudad de Córdoba, tanto penitenciales como sacramentales o de gloria, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, cuyo ingreso sea aprobado por la Asamblea General en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Todas las Hermandades y Cofradías agrupadas tienen los mismos derechos y obligaciones.

ART. 6° DEL INGRESO Y CESE DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN

El ingreso de nuevas Hermandades y Cofradías será acordado por la Asamblea General, previo dictamen de la Junta de Gobierno, tras solicitud formulada por la Hermandad o Cofradía interesada, en los términos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Cesaran como miembros de la Agrupación aquellas Hermandades o Cofradías que se extingan canónicamente, así como aquellas que expresamente lo soliciten, previo acuerdo de su Cabildo General.

ART. 7° DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN

Las Hermandades y Cofradías agrupadas tienen los siguientes derechos:

Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y a los Plenos de la Sección a la que cada una pertenezca, pudiendo disponer de la información necesaria sobre los asuntos a debatir, con al menos quince días de antelación.

Participar de los beneficios económicos a que hubiere lugar por la gestión de la Agrupación, en la misma proporción que se establezca reglamentariamente o por acuerdo de la Asamblea General.

Solicitar la convocatoria de Asambleas y Plenos de carácter extraordinario para tratar sobre asuntos concretos, a tenor de lo establecido en el art. 15.

Requerir de la Junta de Gobierno el conocimiento y decisión de cualquier asunto de su competencia, dentro de los plazos que se determinen reglamentariamente.

Recibir oportuna información de la Junta de Gobierno respecto de los actos a desarrollar en cada ejercicio, así como respecto del calendario de actos litúrgicos que anualmente se establezca en la Diócesis.

Avalar candidaturas, elegir al Presidente y conocer la designación de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, en la forma prevista en estos Estatutos y en las normas reglamentarias de desarrollo.

. Proponer enmiendas al proyecto que se presente en los procesos de reforma de Estatutos.

Cualesquiera otras que se prevean en estos Estatutos o en los Reglamentos de desarrollo.

Las Hermandades agrupadas podrán ser suspendidas en el ejercicio de estos de derechos o de alguno de ellos por razones disciplinarias graves, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

ART. 8° DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN

Las Hermandades y Cofradías agrupadas tienen las siguientes obligaciones:

Aceptar y cumplir íntegramente el contenido de los presentes Estatutos y de los Reglamentos que los desarrollen, así como cuantos acuerdos dimanen de la Junta de Gobierno, de los Plenos de Sección o de la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

No afiliarse a otras entidades con iguales o similares fines a los establecidos en los presentes Estatutos, ni suscribir acuerdos que pudieran comprometer el cumplimiento de dichos fines.

Trasladar a los miembros de la Hermandad o Cofradía representada las directrices de la Autoridad Diocesana cursadas a través de la Agrupación, encaminadas a una mayor participación en la formación o en actividades de tipo caritativo o apostólico.

Colaborar con la Junta de Gobierno de la Agrupación en la organización de actos propios de los fines de la misma, cuando para ello sean requeridas.

Contribuir con fondos propios, si ello fuera necesario, al sostenimiento económico para el desarrollo de las actividades de la Agrupación, conociendo previamente el informe que la Junta de Gobierno elabore justificando la adopción de esta medida y que necesitara ser aprobado por la Asamblea General.

Autorizar a la Junta de Gobierno a detraer de las partidas presupuestarias la parte necesaria para cubrir los presupuestos anuales de la Agrupación, en el caso de no ser bastantes los ingresos ordinarios.

Someter al arbitraje de la Agrupación cuantas cuestiones surjan entre las agrupadas, antes de acudir a los órganos diocesanos superiores.

Dar cuenta a la Agrupación de la composición de su respectiva Junta de Gobierno, una vez aprobada por el Ordinario, así como comunicar cualquier cese o suspensión que se produzca en el seno de la misma y nombrar a un representante ante la Agrupación, en el caso del Hermano Mayor, en el plazo de quince días a contar desde que se produzca el hecho.

Entregar a la Agrupación una copia de sus Estatutos y Reglas, así como dar traslado de cuantas modificaciones o reformas pudieran producirse en los mismos.

Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Agrupación, previo informe de la Comisión correspondiente, la sustitución, modificación o incorporación de imágenes, pasos y, en su caso, hábitos penitenciales de la Cofradía. Se exceptúa de lo anterior las imágenes Titulares y cualesquiera otras destinadas al culto publico, respecto de las cuales las Hermandades y Cofradías agrupadas deberán obtener con carácter previa la pertinente licencia de la Autoridad Diocesana para su bendición y culto.

Requerir la intervención de la Agrupación para la tramitación de licencias, autorizaciones y permisos ante organismos públicos sobre asuntos que afecten a varias Hermandades agrupadas.

Cualesquiera otras que se prevean en estos Estatutos o en los Reglamentos que los desarrollen.

ART. 9° DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN ANTE ESTA

Para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones las Hermandades y Cofradías agrupadas actuaran representadas por el Hermano Mayor de cada una de ellas y, en ausencia de este, por quien tenga atribuida tal representación en sus respectivos Estatutos. Asimismo, en aquellos supuestos previstos en los presentes Estatutos o en sus Reglamentos de desarrollo, las Hermandades y Cofradías podrán estar representadas por la persona de su Junta de Gobierno en la que delegue por escrito el Hermano Mayor de la misma.

Si el Hermano Mayor o representante de alguna Hermandad o Cofradía agrupada cesara en el cargo que ostentare en la misma, cesara igualmente en la representación de esta ante la Agrupación, quedando obligada la Hermandad a comunicar por escrito el nombre y domicilio de la persona que Ie sustituya.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA AGRUPACIÓN

ART. l0º DE LOS ÓRGANOS DE LA AGRUPACIÓN

La Agrupación se regirá por los siguientes órganos:

a) La Asamblea General.
b) Los Plenos de las Secciones.
c) El Presidente y la Junta de Gobierno.

CAPITULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 11° DE LA COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Agrupación y estará formada por todas las Hermandades y Cofradías agrupadas, representadas conforme a lo previsto en el artículo 9 de estos Estatutos. En cualquier caso no podrá asistir más de un representante por Hermandad agrupada.

También asistirán a la Asamblea General, con voz pero sin voto:

El Consiliario de la Agrupación.

Los miembros de la Junta de Gobierno de la Agrupación, que en ningún caso representaran a la Hermandad o Cofradía a la que pertenezcan.

Podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, los miembros Adjuntos de las Comisiones que se creen dentro de la Junta de Gobierno y demás personas que hayan de emitir dictamen o informe, cuando el Presidente lo considere oportuno en función de los asuntos a tratar, quedando limitada su intervención en aquellos puntos en que sea preciso.

ART. 12° DEL CARÁCTER DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Las sesiones de la Asamblea General tendrán carácter informativo, deliberante y decisorio sobre las materias de su competencia y, al propio tiempo, han de ser legítimo cauce de expresión de las Hermandades y Cofradías agrupadas.

ART. 13° DE LAS COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Es competencia de la Asamblea General:

Conocer de todas las materias y asuntos que afecten a la generalidad de las Hermandades y Cofradías agrupadas, y adoptar acuerdos sobre los mismos.

Encomendar a la Junta de Gobierno cuantos estudios, proyectos y cometidos, que afecten a la generalidad de las Hermandades y Cofradías, estimen oportunos.

Elaborar propuestas que deban ser sometidas a Asambleas posteriores para su aprobación.

Aprobar las propuestas sobre criterios y distribución de subvenciones y donativos de carácter general entre todas las Hermandades y Cofradías agrupadas, dentro del marco de los presentes Estatutos y conforme a lo que se prevea reglamentariamente.

Aprobar la programación y ejecución de actos religiosos, formativos y culturales colectivos de carácter extraordinario que afecten a la generalidad de las Hermandades y Cofradías agrupadas.

Conocer y aprobar, si procede, las cuentas de cada ejercicio, que deberán ser presentadas por la Junta de Gobierno a través del Tesorero.

Conocer y aprobar, si procede, el presupuesto de cada ejercicio, previo conocimiento del mismo por los Plenos de las Secciones.

Conocer y aprobar, si procede, la memoria de actividades del curso que finalice, cuya elaboración correrá a cargo del Secretario.

Conocer y aprobar, si procede, el proyecto de actividades de cada ejercicio, previo conocimiento del mismo por los Plenos de Sección.

Ratificar el nombramiento de los censores de cuentas designados por los Plenos de Sección.

Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos de reconocido y elevado valor económico, artístico, cultural o afectivo que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Agrupación, así como aceptar cualesquiera donaciones, herencias o legados, todo ello conforme al Derecho Canónico.

Elegir al Presidente de la Agrupación conforme a lo previsto en estos Estatutos.

Aprobar el proyecto de nuevos Estatutos o reforma de los existentes, de conformidad con los trámites previstos para su elaboración en estos Estatutos.

Aprobar los Reglamentos de desarrollo de los presentes Estatutos y sus modificaciones, para su posterior sometimiento a la ratificación de la Autoridad Diocesana.

Interpretar auténticamente las normas esta tutarias, con la aprobación de la Autoridad Diocesana.

Revocar acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno o por los PIenos de Sección.

Autorizar el cambio de domicilio de la Agrupación

Aprobar la cuota que hayan de satisfacer las Hermandades y Cofradías agrupadas en caso de ser necesario para el sostenimiento de la Agrupación.

Ratificar el ingreso de nuevas Hermandades y Cofradías.

Ratificar el proyecto de actividades que aprueben los Plenos de Sección.

Conceder distinciones de la Agrupación conforme al art. 76 de estos Estatutos.

Acordar cuanto exceda de las competencias de los Plenos de Secciones y de la Junta de Gobierno.

ART. 14º DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General de la Agrupación se reunirá con carácter ordinario dos veces al año:

En el ultimo trimestre del año natural, para la presentación y aprobación del proyecto de actividades del ejercicio, de acuerdo con los fines de la Agrupación.

En el mes de junio de cada año, para dar lectura y, en su caso, aprobar las cuentas generales del ejercicio que termina, el presupuesto del ejercicio que comienza y la memoria de actividades, así como conocer el informe del Presidente acerca de los acuerdos adoptados y las actuaciones realizadas por la Junta de Gobierno.

ART. 15º DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario:

Cuando lo ordene la Autoridad Diocesana competente.

Cuando así lo acuerde la Asamblea anterior, sea ordinaria o extraordinaria.

Cuando lo decida la Junta de Gobierno para adoptar acuerdos que afecten a la generalidad de las Hermandades y Cofradías.

Cuando lo soliciten por escrito al menos una cuarta parte de las Hermandades o Cofradías agrupadas, en cuyo caso deberá convocarse para su celebración en los treinta días siguientes.

Cuando lo acuerde el Pleno de una de las Secciones, por mayoría absoluta de las Hermandades y Cofradías que la integren.

Cuando proceda la elección de nuevo Presidente de la Agrupación.

Cuando proceda la reforma de Estatutos o la aprobación o reforma de Reglamentos.

En los demás casos previstos en estos Estatutos.

ART. 16º DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La convocatoria de la Asamblea General la hará el Secretario por orden del Presidente de la Agrupación, mediante cedula dirigida a cada Hermano Mayor al domicilio de la Hermandad o Cofradía a la que pertenezca, en la que se hará constar fecha, lugar, hora y orden del día a tratar en la reunión, incluyendo necesariamente un turno de ruegos y preguntas. Dicha citación deberá hacerse llegar con un plazo mínimo de quince días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea, salvo caso de extrema urgencia.

Para que algún asunto o sugerencia de una Hermandad o Cofradía pueda ser llevado a Asamblea General, aquella deberá comunicarlo por escrito al Presidente con antelación suficiente para su inclusión en el orden del día de la reunión, exponiendo los motivos o razonando la propuesta.

En la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria figurara el asunto solicitado como único punto del orden del día, sin que en dicha Asamblea haya ruegos ni preguntas.

ART. 17º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA

La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria a la hora anunciada siempre que concurra la mitad más una de las Hermandades y Cofradías agrupadas, o quince minutos después en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de Hermandades agrupadas asistentes, salvo cuando se trate de la elección del Presidente, en cuyo caso se estará a lo previsto para este supuesto en los presentes Estatutos.

ART. 18º DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA Y DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 2º del artículo 57 para el Consiliario de la Agrupación, las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Agrupación o, en su defecto, por un Vicepresidente, prevaleciendo entre ellos el de mayor edad. A falta de ambos, presidirá la Asamblea el Hermano Mayor de más edad.

El Secretario levantara Acta de cada Asamblea General, según se establezca reglamentariamente. En su ausencia desempeñará su función un miembro de la Junta de Gobierno designado por el Presidente para su sustitución.

Todas las sesiones de la Asamblea General se iniciaran siempre con una oración de invocación al Espíritu Santo y salutación a la Santísima Virgen.

ART. 19º DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por concurso unánime o por votación, en cuyo caso será precisa la mayoría simple, salvo lo expresamente dispuesto en contrario en estos Estatutos. Las votaciones serán siempre públicas, realizándose en secreta cuando lo prevean los presentes Estatutos, cuando lo solicite alguno de los votantes o cuando la votación se refiera a personas.

Los acuerdos que adopte la Asamblea General serán efectivos desde su aprobación y, solo por excepción, podrán ser modificados en una sola y definitiva ocasión durante el ejercicio en que se adoptaron.

La Asamblea General solo podrá adoptar acuerdos sobre los temas incluidos en el orden del día, no pudiendo adoptarse en el punto de ruegos y preguntas acuerdo alguno.

CAPITULO II. DE LOS PLENOS DE SECCIÓN

ART. 20º DE LA COMPOSICIÓN DE LAS SECCIONES

Dada las peculiaridades que distinguen a las Hermandades y Cofradías que componen la Agrupación, dentro de esta se constituyen dos Secciones:

La Sección de Hermandades y Cofradías de Penitencia, que estará integrada por aquellas que dan culto a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor y que tienen entre sus fines la realización de Estación de Penitencia en Semana Santa.

La Sección de Hermandades y Cofradías Sacramentales y de Gloria, en la que se integran las restantes Hermandades agrupadas.

Ninguna Hermandad o Cofradía agrupada podrá pertenecer simultáneamente a ambas Secciones.

ART. 21º DE LOS PLENOS DE SECCIÓN

Se denominan Plenos a las reuniones de las Hermandades y Cofradías que componen cada Sección, constituyendo el cauce de expresión y adopción de acuerdos en asuntos de su competencia.

El Pleno de cada Sección, cuya presidencia con carácter ordinario ostentara el Vicepresidente que corresponda de la Junta de Gobierno, estará compuesto por las Hermandades y Cofradías integradas en la dicha Sección.

Podrán asistir a los Plenos de Sección, con voz pero sin voto:

El Consiliario de la Agrupación.

Los miembros de la Junta de Gobierno de la Agrupación, que en ningún caso representaran a la Hermandad o Cofradía a la que pertenezcan.

Los miembros Adjuntos de las Comisiones que se creen dentro de la Junta de Gobierno y demás personas que hayan de emitir dictamen o informe, cuando el Vicepresidente que la presida lo considere oportuno en función de los asuntos a tratar, quedando limitada su intervención en aquellos puntos en que sea preciso.

ART. 22º DE LAS COMPETENCIAS DE LOS PLENOS DE SECCIÓN

Es competencia de cada uno de los Plenos de Sección:

Conocer y ser informado por la Junta de Go bierno de todas las materias y asuntos que afecten en su conjunto a las Hermandades y Cofradías integradas en cada una de ellas y adoptar los oportunos acuerdos.

Encomendar a la Junta de Gobierno cuantos estudios, proyectos y cometidos que afecten a la Sección estimen oportunos y la elaboración de propuestas para Plenos posteriores.

Adoptar acuerdos sobre los ingresos y gastos propios de cada Sección y su distribución.

Revocar acuerdos de la Junta de Gobierno que afecten a cada Sección.

Programar y aprobar las actividades que afecten respectivamente a cada Sección.

Nombrar los Censores de Cuentas en el primer Pleno Ordinario del ejercicio, conforme a lo previsto en el artículo 64.

En el caso de la Sección de Penitencia, aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la Carrera Oficial a seguir por las Hermandades y Cofradías integradas en la misma en su salida procesional de Semana Santa.

ART. 23º DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE SECCIÓN

Los Plenos de cada Sección podrán ser ordinarios y extraordinarios.

Se reunirán con carácter ordinario:

Con una antelación mínima de quince días respecto de la Asamblea General ordinaria del último trimestre del año natural.

Asimismo se reunirán con carácter ordinario:

El Pleno de la Sección de Hermandades y Cofradías de Penitencia, al menos con 30 días de antelación al Miércoles de Ceniza de cada año, para conocer la programación oficial de actos para Cuaresma y Semana Santa, así como el informe del Presidente acerca de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno hasta la fecha.

El Pleno de la Sección de Hermandades y Cofradías Sacramentales y de Gloria, en las dos semanas previas a la Semana Santa de cada año, para conocer la programación oficial de salidas procesionales y demás actos que les afecten.

ART. 24º DISPOSICIÓN GENERAL

Para la convocatoria, constitución de los Plenos, adopción de acuerdos y forma de pro ceder en los Plenos de Sección, tanto ordinarios como extraordinarios, y en todo lo no regulado en el presente Capitulo, regirán las mismas reglas previstas para la Asamblea General.

CAPÍTULO III. DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN PRIMERA. DE LA COMPOSICIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ART. 25º DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Agrupación y estará compuesta por:

Un Presidente.

Dos Vicepresidentes. Un Secretario.

Un Tesorero.

Un máximo de diez Vocales, debiendo designarse al menos los siguientes:

Vocal de Promoción.

Vocal de Estación de Penitencia y otras Salidas Procesionales.

Vocal de Espiritualidad Vocal de Formación.

Vocal de Juventud.

Vocal de Acción de Caridad

ART. 26º DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno tiene las siguientes competencias:

Gestionar en nombre de las Hermandades y Cofradías agrupadas lo que convenga al derecho de las mismas o beneficie sus intereses, siempre que no se oponga al Derecho de la Iglesia o a estos Estatutos.

Representar a las Hermandades y Cofradías agrupadas ante todo tipo de personas, Autoridades Diocesanas y Civiles cuando para ello sea requerida por aquellas, o por propia iniciativa si el interés general así lo requiere, sin menoscabo de la personalidad jurídica propia de las agrupadas.

Asesorar, informar y dictaminar ante la Autoridad Diocesana cuando sea requerida para hacerlo o cuando en cumplimiento de sus funciones lo estime conveniente.

Preparar la Memoria anual de actividades de la Agrupación a través del Secretario.

Aprobar el Estado de Cuentas del ejercicio económico anual preparado por el Tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General para su aprobación.

Preparar el orden del día de la Asamblea General y de los Plenos de Sección.

Ejecutar los acuerdos validos de la Asamblea General y de los Plenos de Sección que no se encomienden a una persona o comisión especial.

Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Agrupación en asuntos judiciales.

Hacerse cargo de los inventarios de bienes y de los documentos más relevantes de la Agrupación que actualizados le entregue la Junta de Gobierno saliente.

Administrar los bienes de la Agrupación de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Derecho Canónico.

Realizar actos de difusión enaltecedores de los aspectos espirituales, religiosos, culturales y artísticos de las Hermandades y Cofradías, procurando que los organizados por estas mantengan un autentico espíritu cristiano.

Promover las publicaciones que estime convenientes para un mejor conocimiento de nuestras Hermandades y Cofradías.

Recaudar fondos y gestionar cuanto pueda subvenir recursos económicos o disminuir los gastos comunes a las Hermandades y Cofradías.

Amonestar y sancionar, en su caso, a las Hermandades y Cofradías o a los miembros Adjuntos de las Comisiones que puedan crearse en el seno de la Junta de Gobierno que no cumplan debidamente estos Estatutos, sus Reglamentos de desarrollo o los acuerdos adoptados por la Asamblea General, los Plenos de Sección o la Junta de Gobierno, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

Determinar el programa oficial a seguir por las Hermandades y Cofradías en su salida procesional, conociendo horarios e itinerarios parciales con suficiente antelación, fijando días y lugar de salida para nuevas incorporaciones, horarios de entrada y salida en Carrera Oficial, cambio de lugar o día que las Hermandades y Cofradías soliciten, programa que no podrá ser modificado salvo causa grave que lo justifique.

Arbitrar, respecto de lo previsto en la letra anterior, las medidas que considere oportunas en los casos de incompatibilidad no solucionada por las Hermandades afectadas.

Proponer a la Asamblea General, previo informe, el ingreso en la Agrupación de nuevas Hermandades y Cofradías.

Nombrar, previa conformidad de la Autoridad Diocesana, a los Pregoneros de la Agrupación.

Proponer al Pleno de la Sección de Hermandades y Cofradías de Penitencia la Carrera Oficial de las mismas en su Estación de Penitencia en Semana Santa.

Arbitrar los litigios que se susciten entre las Hermandades y Cofradías agrupadas.

ART. 27º DEL DEBER DEL SECRETO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

El Presidente de la Agrupación y los restantes miembros de la Junta de Gobierno están obligados a guardar la debida reserva respecto de los asuntos que se sometan a debate en las reuniones de la Junta.

Todos los informes que se emitan por la Junta de Gobierno a petición de la Autoridad Diocesana tendrán el carácter de secretos. El quebrantamiento de dicho carácter por quien este obligado a ello dará lugar a la propuesta de su cese ante el Ordinario de la Diócesis.

ART. 28º DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente, debiendo celebrar al menos una reunión mensual, siendo potestativo celebrarla en los meses de julio y agosto.

La convocatoria y orden del día de la Junta de Gobierno serán fijados por el Presidente con al menos tres días de antelación, salvo caso de extrema urgencia. La citación la hará el Secretario, por orden del Presidente, mediante cédula individual en la que se hará constar lugar, día, hora y orden del día a tratar.

La Junta de Gobierno quedara validamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o aquel que le sustituya conforme a estos Estatutos.

Todas las reuniones de la Junta de Gobierno se iniciaran siempre con una oración de invocación al espíritu Santo y salutación a la Santísima Virgen

ART. 29º DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomaran por mayoría de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad para dirimir los empates. Las votaciones serán siempre públicas, realizándose en secreta cuando lo solicite alguno de los votantes o cuando la votación se refiera a personas.

Dichos acuerdos estarán sujetos a los adoptados por la Asamblea General, excepto en casos de extrema urgencia, quedando obligada la Junta, a través del Presidente, a dar cuenta de los mismos a la Asamblea en la primera reunión que se celebre.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

ART. 30º DE LOS REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE

El Presidente de la Agrupación será el Presidente de la Junta de Gobierno, debiendo ser un seglar que reúna los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad.

Residir en la ciudad de Córdoba.

Ser miembro de alguna Hermandad o Cofradía agrupada con participación activa e ininterrumpida en la misma durante al menos los últimos cinco años, y haber sido miembro de su Junta de Gobierno.

Ser persona que se distinga por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

No ejercer cargo de dirección en partido político u organización sindical o patronal o de autoridad política nacional, autonómica, provincial o local.

ART. 31º DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE

EI Presidente tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Representar a la Agrupación.

Trazar las líneas concretas para la efectividad de las directrices que le haya confiado la Autoridad Diocesana

Ordenar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, de los Plenos de Sección y los de la Junta de Gobierno.

Tener voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan en las reuniones.

Presidir, dirigir y moderar las reuniones de la Asamblea General, de los Plenos de Sección cuando asista y las de la Junta de Gobierno, ordenando su convocatoria y los asuntos a tratar en el orden del día de esta ultima.

Asignar funciones concretas a los distintos vocales y a las Comisiones que pudieran crearse bajo su coordinación.

Proponer a la Autoridad Diocesana, para su aprobación, los restantes miembros de la Junta de Gobierno.

Presidir, con los miembros de la Junta de Gobierno, el Tribunal de horas en las Estaciones de Penitencia de Semana Santa, velando por las actuaciones adoptadas por cada Hermandad ante circunstancias imprevistas que se produzcan y determinando la solución oportuna en caso de verse afectadas varias Hermandades durante las mismas, de las que deberá ser informado a la mayor brevedad posible por la Hermandad o Cofradía causante.

Delegar en los Vicepresidentes aquellas funciones que estime convenientes y por el tiempo que juzgue oportuno.

Ordenar los pagos que la Agrupación haya de efectuar, disponiendo de los fondos conforme a lo previsto en estos Estatutos.

Autorizar con su visto bueno los escritos, certificados, actas, balances, memorias y nombramientos que sean expedidos por el Secretario, así como cuantos informes y dictámenes hayan de presentarse ante los órganos de gobierno o ante cualquier autoridad.

ART. 32º DE LA DURACIÓN DEL MANDATO

EI periodo de mandato del Presidente de la Agrupación será de cuatro ejercicios completos, y solo podrá ser elegido consecutivamente por una sola vez para ese mismo cargo.

A todos los efectos previstos en estos Estatutos, el ejercicio ordinario de la Agrupación se iniciara el uno de julio y terminará el treinta de junio del siguiente año.

ART. 33º DEL CESE DEL PRESIDENTE

El Presidente cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

Por terminación del periodo para el que fue nombrado.

Por dejar de cumplir alguno de los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.

Por decisión del Obispo de la Diócesis.

Por renuncia expresa.

Por asumir cargos de responsabilidad en el orden eclesiástico o temporal, y siempre que la Autoridad Diocesana estimase la existencia de incompatibilidad.

Cuando se trate de Presidente elegido por la Asamblea General, por decisión de la Asamblea General convocada al efecto por al menos un tercio de Hermandades y Cofradías agrupadas, previa conformidad de la Autoridad Diocesana, y adoptada por la mayoría exigida en estos Estatutos para la elección del Presidente.

En los demás casos previstos por el Derecho Canónico.

El cese del Presidente producirá efectos desde que sea confirmado por el Obispo de la Diócesis.

ART. 34º DE LA SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE

Si el cargo de Presidente de la Agrupación quedase vacante, el Vicepresidente de mayor edad pasara a asumir sus funciones, debiendo acordar en un plazo máximo de quince días el inicio del proceso electoral para la elección de nuevo Presidente.

En el caso de que el cese del Presidente se produjera en un periodo no superior a los ciento veinte días anteriores a la celebración de la Semana Santa, el Vicepresidente asumirá sus funciones hasta finalizar el ejercicio.

Cuando no hubiera Vicepresidente alguno que sustituya al Presidente que hubiera cesado en el cargo, el Consiliario de la Agrupación expondrá la situación a la Autoridad Diocesana para que provea lo que estime conveniente conforme al Derecho.

SUBSECCIÓN SEGUNDA. DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN

ART. 35º DE LA CONVOCATORIA DE ELECClONES

En la segunda quincena del mes de junio en que cumpla mandato el Presidente de la Agrupación o cuando por cualquier otra causa este cese en sus funciones conforme a lo previsto en el artículo anterior, se celebrara Asamblea General Extraordinaria cuyo único punto del orden del día será la elección del Presidente.

Dicha Asamblea deberá convocarse con al menos cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de su celebración, a cuyo efecto se citara a todos los Hermanos Mayores mediante cedula individual dirigida al domicilio de la sede de la Hermandad o Cofradía que representen, en la que se especificaran los plazos que regirán para el proceso electoral, así como el nombramiento de una Mesa Electoral cuya función y composición se establecerá reglamentariamente.

Asimismo, la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Agrupación, así como en un diario de amplia difusión en la localidad.

ART. 36º DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Las candidaturas a Presidente de la Agrupación deberán presentarse ante la Mesa Electoral en los diez días siguientes a la fecha de la convocatoria, y deberán ir acompañadas, al menos, de los siguientes documentos:

Declaración jurada de que el candidato reúne los requisitos exigidos por los Estatutos.

Aval firmado por al menos la quinta parte de las Hermandades y Cofradías agrupadas.

Certificado de la Hermandad o Cofradía a la que pertenezca, expresiva de llevar al menos cinco años con participación activa en la misma y de haber pertenecido a su Junta de Gobierno.

Relación de personas con las que pretenda formar Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en el articulo 25, y la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos exigidos en el articulo 41 para ser miembro de la Junta de Gobierno.

Informe o resolución del Consiliario de la Agrupación, previas las consultas que estime pertinentes, expresiva de que ni el candidato ni ninguna de las personas incluidas en dicha relación incurren en alguna de las causas de incompatibilidad o cese recogidas en los presentes Estatutos o en el Derecho Canónico.

ART. 37º DE LA ADMISIÓN DE CANDIDATURAS

Una vez transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas, la Mesa Electoral admitirá o rechazará, en los diez días siguientes, mediante resolución motivada las candidaturas presentadas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en los presentes Estatutos y demás normas que se establezcan en los Reglamentos de desarrollo.

Dicha resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la sede de la Agrupación, a la vez que comunicada por escrito a los interesados.

En los cinco días siguientes a la publicación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, podrán presentarse reclamaciones ante la propia Mesa Electoral, que serán resueltas por esta en los cinco días siguientes, y cuya resolución será igualmente publicada en el mismo tablón de anuncios y comunicada por escrito a los interesados.

ART. 38º DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

La sesión donde haya de celebrarse elecciones se abrirá por el Presidente de la Mesa Electoral, quien dará a conocer el numero de Hermandades y Cofradías que conforman el censo, para determinar así la mayoría necesaria tanto en primera como, en su caso, segunda votación.

Para que la Asamblea General de elecciones tenga validez será condición indispensable la asistencia de la mitad más una de las Hermandades y Cofradías agrupadas.

El desarrollo de las votaciones se ajustara a las siguientes reglas:

a) La votación para elegir Presidente será siempre secreta.

b) Se considerara electo el candidato que en primera votación obtenga la mayoría absoluta de los votos del censo total de Hermandades y Cofradías agrupadas.

c) En el supuesto de que en la primera votación ningún candidato quedase elegido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, se procederá a una segunda votación, en la que será suficiente la obtención de la mayoría absoluta de los votos de las Hermandades y Cofradías asistentes a la Asamblea.

d) En caso de que en segunda votación ninguno de los candidatos resultase elegido conforme al párrafo anterior y hayan concurrido a ella más de dos candidatos, se procederá a una tercera votación entre los dos candidatos mas votados en la segunda ronda, exigiéndose igualmente la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea.

e) En caso de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá del mismo modo previsto en las letras b) y c) anteriores.

f) En todos los casos de empate que puedan producirse, se resolverá a favor del candidato de mayor edad.

g) La Mesa Electoral escrutara públicamente los votos emitidos, y el Secretario de la misma levantará Acta del desarrollo de la sesión y del resultado de la elección.

h) De no existir candidato alguno a la elección, no constituirse validamente la Asamblea General de Elecciones, no resultar elegido ninguno de los presentados, o no ser confirmado por el Obispo de la Diócesis el candidato electo, continuará provisionalmente en sus funciones la Junta de Gobierno basta la celebración de nueva Asamblea General de elecciones, que tendrá lugar en el plazo improrrogable de 60 días.

i) En caso de que tampoco resultase elegido Presidente en la segunda Asamblea prevista en la letra anterior, se comunicara al Obispo de la Diócesis a fin de que acuerde lo que proceda.

ART. 39º DE LA CONFIRMACIÓN DEL PRESIDENTE ELECTO

Una vez elegido el candidato, será propuesto al Obispo de la Diócesis a través del Consiliario de la Agrupación en los ocho días siguientes, con el fin de ser confirmado en el cargo, si procede.

En caso de confirmación del candidato electo, el nuevo Presidente tendrá un plazo de quince días para proponer a la Autoridad Diocesana los restantes miembros de la Junta de Gobierno para su aprobación, los cuales deberán ser, necesariamente, los comprendidos en la relación prevista en el articulo 36, salvo causa de fuerza mayor justificada. En este ultimo caso, el Presidente designara un sustituto a cada persona que haya causado baja respecto de la citada relación, debiendo recabar previamente del Consiliario de la Agrupación el informe a que se refiere dicho articulo.

ART. 40º DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE

El Presidente y su Junta de Gobierno no podrán entrar en el ejercicio de sus funciones hasta que obtengan la confirmación del Obispo de la Diócesis.

Una vez confirmados, el Presidente y su Junta de Gobierno tomaran posesión de sus cargos, produciéndose el cese simultáneo de la Junta de Gobierno saliente, que se mantendrá en funciones mientras tanto.

La toma de posesión se realizará en un acto público y solemne en la forma que se establezca reglamentariamente.

Producido el cese de la Junta de Gobierno saliente y constituida la nueva Junta, en los diez días siguientes se levantara y firmara por las dos partes un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Agrupación.

SECCIÓN TERCERA. DE LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

SUBSECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

ART. 41º DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser seglares que reúnan los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad.

Residir en la ciudad de Córdoba.

Ser miembro de alguna Hermandad o Cofradía agrupada con participación activa e ininterrumpida en la misma durante al menos los últimos cinco años.

Ser cofrade que se distinga por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

No ejercer cargo de dirección en partido político u organización sindical o patronal o de autoridad política nacional, autonómica, provincial o local.

ART. 42º DE LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

El Presidente elegirá a los restantes cargos de la Junta de Gobierno, no pudiendo designar a más de dos miembros por Hermandad agrupada, incluido el propio Presidente. Dichos cargos deberán ser confirmados por la Autoridad Diocesana conforme a lo previsto en el Art. 39.

Los cargos de la Junta de Gobierno quedaran vinculados a las personas que los ostenten, pero no a las Hermandades o Cofradías a que pertenezcan. Asimismo, los miembros de la Junta en ningún momento podrán actuar en representación de la Hermandad o Cofradía a la que pertenezcan.

ART. 43º DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

El tiempo de mandato y las causas de cese de los miembros de la Junta de Gobierno se ajustaran a lo dispuesto para el Presidente en el art. 33, excepto el supuesto previsto en la letra f) de dicho articulo. podrán, asimismo, ser cesados por el Presidente de la Agrupación.

Si alguno de los miembros de la Junta de Go bierno cesara antes de la terminación de su tiempo de mandato, el Presidente designara en el plazo de quince días otra persona que sustituya al cesante, que deberá ser igualmente confirmado por la Autoridad Diocesana.

SUBSECCIÓN SEGUNDA. DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ART. 44º DE LOS VICEPRESIDENTES

Serán funciones de cada uno de los Vicepresidentes:

Sustituir al Presidente cuando no pueda actuar, y especialmente en los casos de ausencia, enfermedad o cese, prevaleciendo entre ellos el de mayor edad.

Ejercer, en el Pleno de Sección que represente, las funciones propias del Presidente, salvo que este asista a las reuniones del Pleno.

Ejercer las funciones de Consejero previstas en el can. 1280.

Desempeñar cuantas funciones Ies sean asignadas por el Presidente.

Asistir con voz y voto a todas las reuniones de la Junta de Gobierno y a las de la Asamblea General con voz pero sin voto.

ART. 45º DEL SECRETARIO

Serán funciones del Secretario:

Convocar de orden del Presidente y de acuerdo con el orden del día establecido, las reuniones de la Asamblea General, de los Plenos de Sección y las de la Junta de Gobierno.

Extender acta de todas las reuniones de la Asamblea General, de los Plenos de Sección y las de la Junta de Gobierno.

Llevar y custodiar el Libro de Estatutos y Reglamentos, los Libros de Actas de los órganos de gobierno de la Agrupación, el Libro Registro de Hermandades y Cofradías agrupadas, el Libro de Inventarios, los Libros Registro de Entrada y Salida de Documentación y el sello oficial de la Agrupación.

Extender las certificaciones y credenciales que Ies sean solicitadas, las cuales contaran siempre con el Visto Bueno del Presidente.

Coordinar la labor administrativa y burocrática de la Agrupación.

Cuidar la clasificación y archivo de documentos.

Redactar la memoria anual.

Asistir con voz y voto a todas las reuniones de la Junta de Gobierno y a las de los Plenos de Sección y de la Asamblea General con voz pero sin voto.

ART. 46º DEL TESORERO

Serán funciones del Tesorero: Custodiar los fondos de la Agrupación.

Llevar mancomunadamente con el Presidente y un Vicepresidente de la Agrupación la firma bancaria de las cuentas abiertas al efecto a nombre de la Entidad.

Efectuar los pagos previamente ordenados por el Presidente.

Cobrar en nombre de la Agrupación todas las cantidades que se abonen a la misma con cualquier carácter o destino

Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno el presupuesto ordinario de la Agrupación para cada ejercicio, para su aprobación por la Asamblea General.

Proponer el proyecto de reparto de subvenciones a las Hermandades y Cofradías agrupadas, que ha de aprobar la Junta de Gobierno y, posteriormente, la Asamblea General.

Proponer a la Junta de Gobierno las cuotas que deban satisfacer las Hermandades y Cofradías agrupadas para el sostenimiento de la Agrupación en caso de ser necesario, para su aprobación por la Asamblea General.

Llevar y custodiar el Libro Diario Contable y el Libro de Cuentas Anuales de la Agrupación.

Rendir cuentas de su gestión y del balance cuando para ello sea requerido por la Junta de Gobierno y obligatoriamente en la Asamblea General Ordinaria anual, previo sometimiento de aquellas al estudio de los Censores de Cuentas.

Informar al Presidente del estado de la Tesorería.

Asistir con voz y voto a todas las reuniones de la Junta de Gobierno y a las de los Plenos de Sección y de la Asamblea General con voz pero sin voto.

ART. 47º DEL VOCAL DE PROMOCIÓN

Serán funciones del Vocal de Promoción:

Facilitar a los medios de comunicación social cuanta información se considere oportuna.

Proponer y organizar cuantos actos, visitas y entrevistas resulten convenientes para promover las relaciones institucionales de la Agrupación con otras instituciones eclesiales o civiles, conforme a las normas de protocolo que se establezcan reglamentariamente.

Proponer a la Junta de Gobierno la obtención de fondos para la Agrupación procedentes de publicaciones, convenios, subvenciones y otros recursos procedentes de instituciones públicas o privadas.

Organizar actos públicos que enaltezcan nuestras tradiciones religiosas, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno.

Gestionar todo lo relacionado con los carteles oficiales de la Agrupación, así como todos los concursos organizados por la misma.

Sustituir al Secretario en caso de ausencia transitoria de este.

Asistir con voz y voto a todas las reuniones de la Junta de Gobierno y a las de los PIenos de Sección y de la Asamblea General con voz pero sin voto.

Realizar cuantas misiones Ie encomiende el Presidente.

ART.48º DEL VOCAL DE ESTACIÓN, DE PENITENCIA Y OTRAS SALIDAS PROCESIONALES

Serán funciones del Vocal de Estación de Penitencia y Otras Salidas Procesionales:

Velar por el cumplimiento de las normas aprobadas y acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta de Gobierno en todo cuanto se refiera a la organización de las salidas procesionales de las Hermandades y Cofradías agrupadas.

Elaborar y proponer los horarios e itinerarios de las Hermandades y Cofradías agrupadas, tanto oficiales en Carrera Oficial, conforme a lo acordado por la Junta de Gobierno, como parciales, conforme a los datos facilitados por aquellas.

Informar a la Junta de Gobierno, tan pronto como sea posible, de las incidencias observadas en las Estaciones de Penitencia y otras salidas procesionales de las Hermandades y Cofradías agrupadas.

Asistir con voz y voto a todas las reuniones de la Junta de Gobierno y a las de los Plenos de Sección y de la Asamblea General con voz pero sin voto.

Realizar cuantas otras misiones le encomiende el Presidente.

ART. 49º DEL VOCAL DE ESPIRITUALIDAD

Serán funciones del Vocal de Espiritualidad:

Organizar la preceptiva celebración anual de la fiesta de Nuestra Señora de la Fuensanta, la Vigilia de la Inmaculada, un Vía Crucis en Cuaresma, la fiesta de San Álvaro y la celebración de la Pascua de Resurrección.

Organizar, de acuerdo con el Consiliario, cuantos actos de culto promueva la Agrupación, así como retiros espirituales, conferencias de carácter religioso y espiritual y otros similares.

Asistir con voz y voto a todas las reuniones de la Junta de Gobierno y a las de los Plenos de Sección y de la Asamblea General con voz pero sin voto.

Realizar cuantas otras misiones Ie encomiende el Presidente.

ART. 50º DEL VOCAL DE FORMACIÓN

Serán funciones del Vocal de Formación:

Organizar cuantos actos formativos y culturales promueva la Agrupación, tales como conferencias, proyecciones, charlas, coloquios y otros similares.

Responder de la organización y funcionamiento del Archivo-Biblioteca de la Agrupación orientado al estudio de la historia de las Hermandades y Cofradías.

Asistir con voz y voto a todas las reuniones de la Junta de Gobierno y a las de los Plenos de Sección y de la Asamblea General con voz pero sin voto.

Realizar cuantas otras misiones Ie encomiende el Presidente.

ART. 51º DEL VOCAL DE JUVENTUD

Serán funciones del Vocal de Juventud:

Elaborar y proponer actos y programas for mativos, religiosos y culturales para jóvenes cofrades, encaminados a lograr una mejor preparación de estos en todos los órdenes y a fomentar su integración y participación activa y responsable en la vida general de las Hermandades y Cofradías.

Asistir con voz y voto a todas las reuniones de la Junta de Gobierno y a las de los Plenos de Sección y de la Asamblea General con voz pero sin voto.

Realizar cuantas otras misiones Ie encomiende el Presidente.

ART. 52º DEL VOCAL DE ACCIÓN DE CARIDAD

Serán funciones del Vocal de Acción de Caridad:

Elaborar el programa de obras sociales de la Agrupación.

Fomentar, y gestionar cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, la colaboración de la Agrupación con instituciones diocesanas, o civiles cuando sus fines no sean incompatibles con el espíritu cristiano, que desarrollen labores de cualquier tipo a favor de los más necesitados.

Proponer el destino de los fondos de la Agrupación que anualmente hayan de aplicarse a acción de caridad.

Procurar los medios para la colaboración de la Agrupación con las respectivas obras sociales de las distintas Hermandades y Cofradías agrupadas, cuando estas así lo soliciten.

Asistir con voz y voto a todas las reuniones de la Junta de Gobierno y a las de los Plenos de Sección y de la Asamblea General con voz pero sin voto.

Realizar cuantas otras misiones Ie encomiende el Presidente.

ART. 53º DE LAS COMISIONES

Con el fin de asistir a los Vocales de la Junta de Gobierno en el desempeño de sus respectivas tareas, podrán constituirse Comisiones de trabajo que funcionaran bajo la coordinación del Vocal de que se trate.

Estas Comisiones se reunirán cuantas veces lo estime conveniente el Vocal que la presida, quien elevara a la Junta de Gobierno las propuestas que formule cada Comisión, que no tendrán carácter vinculante.

ART. 54º DE LOS ADJUNTOS

Los miembros de cada Comisión se denominaran Adjuntos y serán elegidos por el Vocal que la presida, con el visto bueno del Presidente, no pudiendo ser dos de una misma Hermandad agrupada, incluido el Vocal.

Para ser designado Adjunto se exigirá ser miembro con participación activa en’ alguna Hermandad o Cofradía agrupada.

Siempre y cuando el Presidente lo estime conveniente, y a propuesta del Vocal de que se trate, los Adjuntos podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, Plenos de Sección y Junta de Gobierno, en las que tendrán voz pero en ningún caso voto, y cuya intervención estará limitada a aquellos puntos en que sea necesaria su intervención.

Los Adjuntos, en aquellas materias propias de su competencia, tienen el mismo deber de secreto que los miembros de la Junta de Gobierno.

DEL CONSILIARIO DE LA AGRUPACIÓN

ART. 55º DE LA REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD DIOCESANA

La Agrupación estará asistida espiritualmente de forma permanente por un sacerdote Consiliario designado por el Obispo de la Diócesis, que representara a la Autoridad Diocesana ante la Agrupación conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

ART. 56º DE LA MISIÓN DEL CONSILIARIO DE LA AGRUPACIÓN

La misión primordial del Consiliario será la de hacer presente al Obispo de la Diócesis en la Agrupación. Además de ello, tendrá las siguientes funciones:

Asesorar a la Agrupación en todo lo referente a los actos de carácter espiritual y religioso que organice.

Cuidar de que se cumplan las disposiciones emanadas de la Autoridad Diocesana

Informar a la Autoridad Diocesana de cuantas materias crea necesario hacerlo a fin de que la misma adopte, en su caso, la oportuna resolución.

Contribuir a que la Agrupación mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con sus fines.

Todas aquellas otras que expresamente Ie encomiende el Obispo de la Diócesis.

ART. 57º DE LA PARTICIPACIÓN Y FACULTADES DEL CONSILIARIO DE LA AGRUPACIÓN

EI Consiliario será convocado a las reuniones de la Junta de Gobierno, de los Plenos de Sección y de la Asamblea General. En caso de imposibilidad de asistencia a las Asambleas Generales, lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Diocesana para que designe a otro sacerdote si lo estima necesario.

En las reuniones de ambos órganos de gobierno de la Agrupación, así como en los demás actos institucionales y corporativos a los que asista, ocupará el primer lugar en la presidencia establecida. Podrá participar en las deliberaciones y acuerdos con voz pero sin voto, quedando a salvo su «facultad de ejercer derecho de veto en lo referente a la fe y a las buenas costumbres.

Las facultades del Consiliario se entienden sin perjuicio de aquellas reconocidas por el Derecho Canónico al Obispo de la Diócesis.

DE LOS BIENES DE LA AGRUPACIÓN Y DE SU ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN

ART. 58º DEL DOMINIO DE LOS BIENES DE LA AGRUPACIÓN

A la Agrupación de Cofradías corresponde el uso y dominio de sus bienes legítimamente adquiridos, los cuales, al ser bienes de la Iglesia, se rigen por las normas del Derecho Canónico y las de los presentes Estatutos, bajo la responsabilidad última del Presidente.

Asimismo, la Agrupación podrá adquirir y enajenar bienes temporales, de acuerdo con el Derecho Canónico y los presentes Estatutos.

ART. 59º DE LOS RECURSOS DE LA AGRUPACIÓN

Las fuentes de ingresos de la Agrupación, que no podrán destinarse en ningún caso a otros fines que los expresamente establecidos para la Agrupación en los presentes Estatutos, están constituidas por:

Las donaciones, herencias o legados que pueda recibir, observando lo que ordena el Derecho Canónico.

Las subvenciones que pudieran obtenerse de cualesquiera instituciones públicas o privadas, eclesiásticas o civiles.

Los ingresos generados por la venta de publicaciones editadas por la Agrupación y por la recaudación derivada de la organización de actos públicos debidamente autorizados.

Las cuotas asignadas a las Hermandades y Cofradías que la componen cuando así lo apruebe la Asamblea General en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

ART. 60º DE LOS PRESUPUESTOS DE LA AGRUPACIÓN

La Junta de Gobierno de la Agrupación, a través del Tesorero y con el visto bueno del Presidente, hará su presupuesto ordinario anual, ajustado a sus ingresos reales previstos, cuya aprobación será sometida a la Asamblea General, remitiendo una copia del mismo a la Autoridad Diocesana en los quince días siguientes.

Cuando se planteen gastos extraordinarios distintos de los habituales, que supongan una inversión considerable, no asumible en un ejercicio económico, grave detrimento en el reparto a realizar a las Hermandades y Cofradías agrupadas o la necesidad de una financiación extraordinaria, la Junta de Gobierno, previo informe de los Censores de Cuentas, habrá de realizar un presupuesto extraordinario que presentara obligatoriamente a la Autoridad Diocesana para su aprobación con carácter previo a su sometimiento a la Asamblea General.

ART. 61º DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

La Junta de Gobierno, a través del Tesorero, presentara anualmente a la Asamblea General para su aprobación el estado de las cuentas de la Agrupación y el resultado del ejercicio.

Las cuentas, debidamente censuradas, junto con el presupuesto a que se refieren y el del próximo ejercicio, estarán a disposición de los Hermanos Mayores en la Tesorería de la Agrupación con, al menos, quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General ordinaria correspondiente, donde podrán examinarlas.

Una vez aprobadas las cuentas por la Asamblea General serán remitidas en los quince días siguientes a la Autoridad Diocesana para su ratificación, si procede.

ART. 62º DE LOS GASTOS Y DISPOSICIÓN DE FONDOS

El Presidente no podrá autorizar gasto alguno que no este previsto en el correspondiente presupuesto, ordinario o extraordinario.

Los fondos de la Agrupación estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de ninguno de sus miembros ni de quienes ejerzan cargos en la Junta de Gobierno. Se reconocerá la firma de tres miembros de la Agrupación, que serán el Presidente, un Vicepresidente y el Tesorero. Para ordenar la disposición de fondos de la Agrupación Serán precisas al menos dos firmas reconocidas, una de las cuales será la del Presidente, salvo razones de fuerza mayor.

ART. 63º DEL COMPROMISO EN LA ACCIÓN DE CARIDAD

La Agrupación vendrá obligada a destinar a obras de caridad los beneficios obtenidos por la organización de actas culturales de promoción de la Semana Santa y de otras tradiciones religiosas tales como pregones, conciertos y similares, así como el importe íntegro de las retenciones realizadas a las Hermandades y Cofradías agrupadas por motivos disciplinarios.

La Junta de Gobierno decidirá el destino concreto de tales fondos de caridad.

ART. 64º DE LOS CENSORES DE CUENTAS

La Sección de Estación de Penitencia designará dos Censores de Cuentas, y la de Hermandades Sacramentales y de Gloria a otro mas, para que censuren trimestralmente el estado de las cuentas de la Agrupación, así como con carácter previo a su presentación a la Asamblea General para su aprobación. A tal fin, las cuentas que se presenten anualmente a la Asamblea deberán incluir un informe de los Censores, en el que se exprese la conformidad o reparo con la aplicación de gastos y el resultado del ejercicio.

Esta designación se hará para cada ejercicio económico, y de forma rotativa entre las Hermandades y Cofradías que integran cada Sección, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Los Censores de Cuentas, en aquellas materias propias de su competencia, tienen el mismo deber de secreto que los miembros de la Junta de Gobierno.

ART. 65º DEL PATRIMONIO DE LA AGRUPACIÓNN Y SU INVENTARIO

EI patrimonio de la Agrupación lo constituyen toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos, legalmente conservados y debidamente inventariados.

De forma especial, tienen carácter de patrimonio documental de la Agrupación los Libros Oficiales de la misma, que estarán constituidos, al menos, por los siguientes: Libro de Estatutos y Reglamentos, Libro Registro de Hermandades y Cofradías agrupadas, Libro de Inventarios, Libro Diario Contable, Libro de Cuentas Anuales, Libro de Actas de Asambleas Generales, Libro de Actas de Plenos de Sección, Libro de Actas de Junta de Gobierno, Libro Registro de Entrada de Documentos y Libro Registro de Salida de Documentos.

Su diligenciado y llevanza se ajustara a lo que se establezca reglamentariamente, procurando, siempre que sea posible, el empleo de medios ágiles de reproducción y la utilización de mecanismos que aseguren suficientemente la información contenida en dichos Libros.

DE LA APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

CAPITULO I. DE LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

ART. 66º DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA AGRUPACIÓN Y SU PRIMACÍA

La Agrupación se regirá por el Derecho Canó nico, las disposiciones contenidas en estos Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.

Ningún acuerdo de Cabildo General ni de Junta de Gobierno de las Hermandades y Cofradías agrupadas podrá ir en contra de lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la Agrupación, y en caso de producirse la contradicción se someterá a la consideración de la Autoridad Diocesana.

ART. 67. DEL LIBRO DE NORMAS ESTATU TARIAS

En el Libro de Estatutos y Reglamentos se registraran:

Los Estatutos de la Agrupación, y sus modificaciones.

Los Reglamentos de la Agrupación, y sus modificaciones respectivas.

Certificación de todas las resoluciones interpretativas de normas estatutarias, con expresa referencia al Acta de la Asamblea General en que se adoptaron

ART. 68º DE LA APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO

Los distintos órganos de gobierno de la Agrupación darán cumplimiento a los Estatutos y Reglamentos de la misma mediante la adopción de acuerdos en el ejercicio ordinario de sus respectivas competencias.

Es responsabilidad del Presidente y de la Junta de Gobierno adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Agrupación a las Hermandades y Cofradías agrupadas, así como denunciar ante la Asamblea General el incumplimiento producido por alguno de los órganos de la Agrupación.

ART. 69º DE LA PREPARACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO

Corresponde a la Asamblea General ordenar a la Junta de Gobierno la preparación de cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo de estos Estatutos.

La aprobación de los Reglamentos de desarrollo de los presentes Estatutos, así como su modificación, precisará el voto favorable de la mayoría absoluta de las Hermandades y Cofradías que integren el censo de las agrupadas.

Los Reglamentos y sus modificaciones entrarán en vigor una vez obtengan la aprobación definitiva por parte del Obispo de la Diócesis.

ART. 70º DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO

Corresponde a la Asamblea General interpretar auténticamente los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen, mediante resoluciones de interpretación. Dichas resoluciones serán vinculantes para todos los órganos de la Agrupación, así como para todas las Hermandades y Cofradías agrupadas.

Podrán solicitar la adopción de resoluciones de interpretación:

Cualquiera de las Hermandades y Cofradías agrupadas.

La Junta de Gobierno de la Agrupación, a través del Presidente o de quien desempeñe sus funciones.

La solicitud de resolución de interpretación se formulara por escrito dirigido a la Asamblea General con expresión del precepto cuya interpretación se solicita, pudiendo acompañarse, debidamente fundamentadas, las líneas interpretativas que a criterio del solicitante debieran ser aplicadas, para su posterior estudio.

La solicitud de resolución interpretativa se incluirá como punto del orden del día de la Asamblea General Ordinaria más próxima, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la celebración de Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo con los presentes Estatutos.

Las resoluciones de interpretación se elaborarán por una comisión designada «ex profeso» por la Asamblea General y deberán ser aprobadas por mayoría absoluta del censo de Hermandades y Cofradías agrupadas.

La resolución de interpretación aprobada por la Asamblea General será trasladada a la Autoridad Diocesana para su confirmación, si procede, en cuyo caso tendrá plena eficacia mientras no se modifique por otra resolución de interpretación posterior o por cualquier otro medio previsto en el Derecho Canónico.

CAPITULO II. DE LA REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

ART. 71° DE LA INICIATIVA Y PREPARACIÓN DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

Los presentes Estatutos solo serán reformados a iniciativa del Obispo de la Diócesis o cuando lo apruebe la Asamblea General de la Agrupación por mayoría absoluta del censo de Hermandades y Cofradías agrupadas, determinando las materias que hayan ser objeto de reforma.

La Asamblea General designará de entre sus miembros o los de la Junta de Gobierno la Comisión que se ocupe de la preparación, estudio y elaboración del texto que haya de presentarse como anteproyecto, nombrando su coordinador.

En caso de constituirse la Comisión a que se refiere el párrafo anterior, se procurará que la misma este integrada por cofrades expertos en la materia que haya de ser objeto de nueva regulación, debiendo adecuar su tarea a las directrices de la Autoridad u Órgano que haya promovido el proceso de reforma.

ART. 72° DEL PROCESO DE REFORMA

Terminada la elaboración del anteproyecto, la Comisión lo elevara a la Junta de Gobierno, que lo facilitará a todas las Hermandades y Cofradías, las cuales podrán, en un plaza de treinta días, expresar por escrito el parecer de su respectiva Junta de Gobierno, así como las enmiendas, parciales o a la totalidad, que en forma de texto alternativo entiendan oportunas.

A continuación, la Comisión estudiara por un plazo de quince días las enmiendas recibidas, pudiendo acoger aquellas que se propongan en forma de texto alternativo del que se remitió como anteproyecto, tras lo cual elevará a la Junta de Gobierno un proyecto definitivo que se enviara a todas las Hermandades y Cofradías, por quince días más, acompañado de las enmiendas que no hubieran sido acogidas, para que en dicho plazo formulen nuevas enmiendas sobre aquellas materias que hayan sido modificadas respecto del anteproyecto.

Transcurrido este plazo, la Junta de Gobierno pondrá a disposición de las Hermandades y Cofradías agrupadas las respuestas recibidas sobre el proyecto definitivo y convocará Asamblea General Extraordinaria para la reforma de Estatutos, que deberá celebrarse en los quince días siguientes.

Para la aprobación valida del texto definitivo será preciso el voto favorable de los tres quintos de las Hermandades y Cofradías que integren el censo total.

Los nuevos Estatutos entraran en vigor una vez obtengan la aprobación definitiva por parte del Obispo de la Diócesis.

DE LA DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN

ART. 73° DE LA DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN

La Agrupación podrá ser disuelta por causa grave por el Obispo de la Diócesis conforme a lo dispuesto por el Derecho Canónico, previa audiencia de la Junta de Gobierno, o por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada al efecto. En este último caso será preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de las Hermandades y Cofradías que integren el censo total, y la disolución deberá ser aprobada por la Autoridad Diocesana.

La resolución de la Autoridad Diocesana por la que se apruebe la disolución de la Agrupación, deberá contener el nombramiento de una Comisión Liquidadora, a quien corresponderá aplicar el destino de todos los fondos existentes, así como los procedentes de la liquidación de bienes de la misma, cualquiera que sea su índole o procedencia, repartiéndolos equitativamente entre las Hermandades y Cofradías agrupadas al momento de producirse la disolución. Se excluyen de esta liquidación y reparto las imágenes y demás bienes ornamentales, religiosos y de naturaleza artística, que serán destinados a quien designe la Autoridad Diocesana

OTRAS DISPOSICIONES

ART. 74º DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA AGRUPACIÓN

Corresponde a la Asamblea General ejercer la potestad sancionadora frente a los órganos de gobierno de la Agrupación, el Presidente, los distintos miembros de la Junta de Gobierno y los Censores de Cuentas, en caso de incumplimiento de estos Estatutos, de sus Reglamentos de desarrollo o de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Agrupación, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Será competente para sancionar la Junta de Gobierno cuando el incumplimiento provenga de las Hermandades y Cofradías agrupadas, de sus miembros o de los Adjuntos de las Comisiones que puedan crearse en el seno de la Junta de Gobierno.

La tipificación de las faltas que constituyan incumplimiento de estos Estatutos, de sus Reglamentos de desarrollo o de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Agrupación, las sanciones que proceda imponer y su graduación, así como el procedimiento que deba seguirse se establecerán reglamentariamente. En cualquier caso, el ejercicio de dicha potestad requerirá la instrucción de expediente disciplinario con audiencia del afectado.

La imposición de sanciones se ajustará a los criterios de gravedad, reincidencia, negligencia o intencionalidad, así como al incumplimiento de advertencias previas y requerimientos, como circunstancias que pueden agravar o atenuar la falta cometida.

ART. 75º DE LAS NORMAS DE PROTOCOLO

Las Hermandades y Cofradías agrupadas observarán, obligatoriamente, para los actos que organice la Agrupación, las normas de protocolo establecidas reglamentariamente, así como aquellas otras que acuerde la Junta de Gobierno en el ámbito de sus competencias.

ART. 76º DE LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES

La Agrupación no podrá otorgar nombramientos de carácter honorífico vinculantes a la misma. No obstante, podrá conceder títulos de «Cofrade Ejemplar» a aquellas personas que, por sus servicios y dedicación a las Cofradías, se hagan acreedores de ello.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de los presentes Estatutos queda derogada la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entraran en vigor una vez que sean aprobados por el Obispo de la Diócesis.

DECLARACIÓN FINAL

La Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba hace solemne declaración de comunión, respeto y filial obediencia a la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, a Su Santidad el Papa y a la Autoridad del Obispo de Córdoba, en quien reconoce al Pastor que ha de cuidar la integridad de la fe, de las costumbres y del mantenimiento de la disciplina de la Iglesia.

Córdoba, 4 de mayo de 2000, Año Jubilar Cristiano.

Fdo.: EI Presidente

D. Manuel J. González González