SILLAS Y PALCOS

Información sobre IVA

Dentro de unos días se pondrán a la venta las sillas y palcos para presenciar las procesiones de Semana Santa en la carrera oficial. Para ello se habilitará una plataforma de venta a través de internet que permita la adquisición de localidades de forma telemática, aunque también se podrá realizar en la misma sede de la Agrupación. Los abonados recibirán una comunicación para que puedan renovar sus localidades si están interesados y, además, se publicarán los precios definitivos para este año 2023.

Dado que se debe aplicar el IVA y el incremento de la inflación, los precios sufrirán un incremento que aún se está estudiando. El principal motivo de esta subida es la aplicación del impuesto, ya que desde el Tribunal Económico-Administrativo Central se señala la necesidad de repercutir el IVA al 21% en el precio de las sillas dado que no está cerrada la carrera oficial al público, por lo que no se considera un espectáculo donde se cobre una entrada -como puede ser un teatro- y, por lo tanto, no se puede realizar exención de IVA como sí sería posible al ser la Agrupación de Cofradías una entidad sin ánimo de lucro.

Resolución:

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, acuerda: DESESTIMARLO y fijar el criterio siguiente:

Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por el llamado Recorrido Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, cuando quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y tribunas para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o tribunas, pueda contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en todo el Recorrido Oficial o en parte de él, por no existir obstáculo relevante que se lo impida.

Por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por todo el Recorrido Oficial o por parte de él, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%.

DOCUMENTO COMPLETO DEL TRIBUNAL